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Código Fiscal Artículo 40 H Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 H.

Las personas físicas, morales o unidades económicas a que se refiere el artículo 40-E de este código, deberán presentar ante la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate el dictamen relativo a las contribuciones estatales y demás documentos a que se refiere el siguiente artículo.

La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y de los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobada que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este artículo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga por un mes, si dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga la Secretaría, no le da contestación.

El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirán efecto alguno.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 H Código Fiscal
Artículo 1 ...40 F 40 G 40 H 40 I 40 J ...201

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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