Imprimir

Código Fiscal Artículo 40 H Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 40 H.

Las personas físicas, morales o unidades económicas a que se refiere el artículo 40-E de este código, deberán presentar ante la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate el dictamen relativo a las contribuciones estatales y demás documentos a que se refiere el siguiente artículo.

La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y de los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobada que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este artículo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga por un mes, si dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga la Secretaría, no le da contestación.

El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirán efecto alguno.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 H Código Fiscal
Artículo 1 ...40 F 40 G 40 H 40 I 40 J ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse